El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El EDIFICIO JUNCAL, podrá hacer uso del crédito previsto en el artículo 44 del Decreto N° 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, por el Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales equivalente a UR 20,68 (unidades reajustables veinte con sesenta y ocho centésimas).