AUTORIZACION A BARRACA JORGE W. ERRO LTDA. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE DOLORES




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 03/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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  Establécese que la autorización precitada estará sujeta al cumplimiento
por parte de la firma de las siguientes condiciones: a) deberá ajustarse a
la Ley de Puertos Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y su Decreto
Reglamentario del 1º. de setiembre de 1992; b) la limpieza de la zona de
operaciones del puerto será realizada por las empresas que operen en él;
c) la construcción de cualquier obra, depósito, instalación de equipos en
la zona portuaria necesarios para la operatividad de la empresa Erro
deberá contar con la conformidad previa de la Dirección Nacional de
Hidrografía; d) los daños provocados a la estructura del muelle por un
exceso de carga o por operaciones de embarcaciones al proceder al atraque
o desatraque serán por cuenta de la empresa operante y deberán reparase en
un plazo no mayor de 15 días calendario; e) tendrá prioridad en el uso del
muelle y atraque al mismo, aquellas embarcaciones que operan con plantas
industrializadoras de la zona; y f) se dará aviso a la Prefectura Nacional
Naval (dependencia Dolores) en tiempo y forma del arribo de las
embarcaciones al muelle de Dolores, para coordinar con la Dirección
Nacional de Hidrografía la ubicación de la embarcación.
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