AUTORIZACION A BARRACA JORGE W. ERRO LTDA. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE DOLORES




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 03/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: La gestión promovida ante la Dirección Nacional de Hidrografía
por la empresa Jorge W. Erro Ltda.;

    Resultando: I) Que por nota que inicia estas actuaciones dicha firma
solicita autorización para operar en el muelle de Dolores sobre el Río San
Salvador en el Departamento de Soriano, a fin de realizar descargas de
granos, con una fecuencia aproximada de 2 viajes cada 90 días;

 II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía no objeta la gestión
precitada, accediendo a la misma pero en las condiciones establecidas en
informe del 24 de noviembre de 1992 (fojas 3 a 3 vta.).

 III) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención sin
encontrar impedimento legal en tal sentido;

    Considerando: Conveniente dictar resolucion en los términos
solicitados;

    Atento: A lo establecido en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
su Decreto Reglamentario del 1º de setiembre de 1992;

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Autorízase a la firma Barraca Jorge W. Erro Ltda. a operar en muelle
de Dolores sobre el Río San Salvador en el Departamento de Soriano, en la
descarga de granos, con una frecuencia de operación de aproximadamente 2
cada 90 días.

2

  Establécese que la autorización precitada estará sujeta al cumplimiento
por parte de la firma de las siguientes condiciones: a) deberá ajustarse a
la Ley de Puertos Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y su Decreto
Reglamentario del 1º. de setiembre de 1992; b) la limpieza de la zona de
operaciones del puerto será realizada por las empresas que operen en él;
c) la construcción de cualquier obra, depósito, instalación de equipos en
la zona portuaria necesarios para la operatividad de la empresa Erro
deberá contar con la conformidad previa de la Dirección Nacional de
Hidrografía; d) los daños provocados a la estructura del muelle por un
exceso de carga o por operaciones de embarcaciones al proceder al atraque
o desatraque serán por cuenta de la empresa operante y deberán reparase en
un plazo no mayor de 15 días calendario; e) tendrá prioridad en el uso del
muelle y atraque al mismo, aquellas embarcaciones que operan con plantas
industrializadoras de la zona; y f) se dará aviso a la Prefectura Nacional
Naval (dependencia Dolores) en tiempo y forma del arribo de las
embarcaciones al muelle de Dolores, para coordinar con la Dirección
Nacional de Hidrografía la ubicación de la embarcación.

3

    Vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al
interesado y demás efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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