SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL




Promulgación: 16/03/2004
Publicación: 22/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 544
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin efecto la 
autorización otorgada por LA Resolución del Poder Ejecutivo 1368/002 de 
13 de agosto de 2002, a la empresa "ITOLUR S.A.", al no haber dado 
cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma para prestar el 
servicio de telefonía de larga distancia internacional.-

RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo se notificó personalmente a 
la autorizada con fecha 10 de setiembre de 2002.-

II) que de acuerdo al numeral 2do. del mencionado acto administrativo, la 
empresa debía abonar por única vez con independencia del número de 
servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a la 
notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 (dólares americanos 
treinta mil con 00/100).-

III) que el numeral 4to. de la misma Resolución estableció que la empresa 
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por 
servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 
00/100).-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la 
Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación 
expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones 
de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.-

II) que con fecha 12 de setiembre de 2002, la administrada solicitó un 
plazo de prórroga de sesenta días para el pago de la suma de U$S 35.000 
(dólares americanos treinta y cinco mil con 00/100), previstos en los 
numerales 2do. y 4to. de la Resolución del Poder Ejecutivo 1368/002 
mencionada, habiéndose denegado en forma expresa dicha solicitud por la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), con fecha 25 de 
setiembre de 2002, por lo que el día 10 de octubre de 2002, la Unidad de 
referencia intimó a la empresa el pago de los mencionados montos.-

III) que la administrada no dio cumplimiento a los extremos 
precedentemente referidos, por lo que corresponde en la instancia 
promover ante el Poder Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo 
dejando sin efecto la autorización provisoria, oportunamente otorgada.-

IV) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del 
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la administrada no ha 
comparecido a su evacuación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución 
del Poder Ejecutivo 1368/002 de 13 de agosto de 2002, a la empresa 
"ITOLUR S.A.", para la prestación del servicio de telefonía de larga 
distancia internacional.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE


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