VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin efecto la
autorización otorgada por LA Resolución del Poder Ejecutivo 1368/002 de
13 de agosto de 2002, a la empresa "ITOLUR S.A.", al no haber dado
cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma para prestar el
servicio de telefonía de larga distancia internacional.-
RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo se notificó personalmente a
la autorizada con fecha 10 de setiembre de 2002.-
II) que de acuerdo al numeral 2do. del mencionado acto administrativo, la
empresa debía abonar por única vez con independencia del número de
servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 (dólares americanos
treinta mil con 00/100).-
III) que el numeral 4to. de la misma Resolución estableció que la empresa
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por
servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100).-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la
Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación
expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones
de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-
II) que con fecha 12 de setiembre de 2002, la administrada solicitó un
plazo de prórroga de sesenta días para el pago de la suma de U$S 35.000
(dólares americanos treinta y cinco mil con 00/100), previstos en los
numerales 2do. y 4to. de la Resolución del Poder Ejecutivo 1368/002
mencionada, habiéndose denegado en forma expresa dicha solicitud por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), con fecha 25 de
setiembre de 2002, por lo que el día 10 de octubre de 2002, la Unidad de
referencia intimó a la empresa el pago de los mencionados montos.-
III) que la administrada no dio cumplimiento a los extremos
precedentemente referidos, por lo que corresponde en la instancia
promover ante el Poder Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo
dejando sin efecto la autorización provisoria, oportunamente otorgada.-
IV) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la administrada no ha
comparecido a su evacuación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 1368/002 de 13 de agosto de 2002, a la empresa
"ITOLUR S.A.", para la prestación del servicio de telefonía de larga
distancia internacional.-