DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INASA




Promulgación: 15/10/1980
Publicación: 11/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 947
     Visto: la solicitud de la firma Industria Nacional de Aluminio S.A.
(I.N.A.S.A.), tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la implementación
y puesta en marcha de una planta para la fabricación de tubos de aluminio
aplastables o depresibles;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por I.N.A.S.A. y propone medidas promocionales.

     Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma I.N.A.S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto permitirá mejorar la calidad de los
productos ofertados por la industria nacional, disminuirá las
importaciones de los mismos y accederá a mercados extranjeros.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

          Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industria Nacional del Aluminio S.A. (I.N.A.S.A.)
para la implementación y puesta en marcha de una planta para la
fabricación de tubos de aluminio.

2

          Exonérase en forma total a la empresa I.N.A.S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

-    Una (1) prensa de extrusión completa con todos sus accesorios;
-    Un (1) torno automático para pomos completo con todos sus accesorios;
-    Una (1) línea automática para impresión offset sobre tubos y envases
     de aluminio compuesta de:

     -    Una (1) máquina esmaltadora completa con todos sus accesorios;
     -    Una (1) máquina litografiadora completa con todos sus
          accesorios.

          La línea viene completa además con todos sus componentes y
     accesorios.

-    Una (1) máquina colocadora de tapas sobre tubos de aluminio completa
     con todos sus accesorios;
-    Una (1) rectificadora universal hidráulica completa con todos sus
     accesorios.

3

          El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa I.N.A.S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 394.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de
dos años y medio a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

4

          A los efectos del control y seguimiento, la empresa I.N.A.S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

          A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ADOLFO FOLLE MARTINEZ -
ERNESTO ROSSO FALDERIN - HECTOR P. RIVIERE
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