El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa I.N.A.S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 394.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de
dos años y medio a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.