Exonérase en forma total a la empresa Fábrica de Instrumentos Musicales y
Afines S.A. (FIMASA) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto, Anexo Nº 1 hoja numerada E. j. Nº 213.290 del
Expediente Asunto 10/49/77, del Ministerio de Industria y Energía, de
fecha 10 de marzo de 1978.