DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y AFINES S.A.




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 16/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1555
Visto: la solicitud de la firma Fábrica de Instrumentos Musicales y Afines
S.A. (FIMASA), tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de su parque de maquinaria a efectos de lograr un incremento
de la capacidad de producción de discos fonográficos y para comenzar a
imprimir sus propias carátulas y etiquetas;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica de Instrumentos Musicales y Afines S.A.
(FIMASA) y propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Fábrica de Instrumentos Musicales y Afines S.A.
(FIMASA) por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan de Desarrollo en cuanto le
permite obtener una mayor eficiencia en la producción en base a niveles
adecuados de dimensión, tecnología y calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica de Instrumentos Musicales y Afines S.A. (FIMASA)
para ampliar y modernizar el parque de maquinarias con que cuenta la
empresa con el objeto de incrementar la producción de discos fonográficos
con destino a la exportación incorporando además equipos para la
confección de las carátulas y etiquetas de los discos, actividad que la
empresa no realizaba, lo cual le permitirá reducir los costos.

2

Exonérase en forma total a la empresa Fábrica de Instrumentos Musicales y
Afines S.A. (FIMASA) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto, Anexo Nº 1 hoja numerada E. j. Nº 213.290 del
Expediente Asunto 10/49/77, del Ministerio de Industria y Energía, de
fecha 10 de marzo de 1978.

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por el primer año a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica de
Instrumentos Musicales y Afines S.A. (FIMASA) deberá documentar ante el
Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante los años 1 a 3 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

6

Comuníquese, etc.

Y

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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