DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. OLIVERA Y COMPAÑIA S.A.




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 16/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1566
Visto: la solicitud de la firma Olivera y Cía S.A. tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adquisición de
nuevos equipos accesorios, que mejorarán la calidad y aumentarán la
productividad de la línea de laminado decorativo;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Olivera y Cía S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Olivera y Cía. S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto este proyecto de inversión coloca a la
empresa en mejores términos de competitividad, de forma tal que le
facilita el acceso al mercado externo y la expansión en el mercado
interno, mejorando la eficacia en la producción en base a niveles
adecuados de dimensión, tecnología y calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Olivera y Cía. S.A. para la adquisición de equipos
accesorios modernos, que mejorarán la calidad y aumentarán la
productividad de la línea de laminado decorativo (cármica), en tanto
permite colocar a la empresa en mejores términos de competitividad,
facilitándole el acceso al mercado externo.

2

Exonérase en forma total a la empresa Olivera y Cía. S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto (Anexo
Nº 1, hoja numerada E. J. 213.102).

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los tres primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

Exonérase a Olivera y Cía. S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de tres años a partir de la presente
resolución.

5

Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Olivera y Cía. S.A. y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 3 años a partir de la presente resolución.

6

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Olivera y Cía. S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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