A los efectos del control y seguimiento, la empresa Olivera y Cía. S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.