FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. MARZO 1993




Promulgación: 17/03/1993
Publicación: 06/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles
con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;

    Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;

    Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de
diciembre de 1990, que delega atribuciones;

  El Ministro de Economía y Finanzas en ejercicio de las atribuciones
                                 delegadas;

                                  RESUELVE:

1

    Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con
Taxímetro:

 A. DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido $ 2,60
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente $ 0,15
c. Hora de espera $ 23,20
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 h.) recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,05

 B. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido $ 2,50
b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente $ 0,41
c. Hora de espera $ 23,20
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato.
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,05

 C. INTERIOR
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido $ 3,00
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente $ 0,43
c. Hora de espera $ 23,20
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m $ 1,05  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

    Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de
Automóviles con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente por
la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan
a lo establecido en el numeral 1 precedente. 

3

    Las tarifas referidas en el numeral 1 se aplicarán a partir de la hora
0 (cero) del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución.

4

    El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se
redondeará a décimos de Pesos Uruguayos. A tales efectos las fracciones de
hasta $ 0,05 (Pesos Uruguayos cinco centésimos) inclusive, se desecharán y
las fracciones superiores a $ 0,05 (Pesos Uruguayos cinco centésimos) se
tomarán como $ 0,10 (Pesos Uruguayos diez centésimos). 

5

    Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas. 

6

    La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en por lo
menos dos (2) diarios de la Capital. 

7

    Dése cuenta a la Presidencia de la República y publíquese en dos (2)
diarios de la Capital y en el Diario Oficial.

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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