Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles
con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;
Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de
diciembre de 1990, que delega atribuciones;
El Ministro de Economía y Finanzas en ejercicio de las atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
1
Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con
Taxímetro:
A. DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido $ 2,60
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente $ 0,15
c. Hora de espera $ 23,20
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 h.) recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,05
B. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido $ 2,50
b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente $ 0,41
c. Hora de espera $ 23,20
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato.
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,05
C. INTERIOR
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido $ 3,00
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente $ 0,43
c. Hora de espera $ 23,20
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m $ 1,05 (*)