VISTO: La gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcoholes y Portland (ANCAP), en la que solicita la autorización para la contratación directa con la firma ION-GX Technology, para la realización de un reprocesamiento de datos sísmicos 2D offshore Uruguay, a su propio costo y riesgo, para la producción de cinco mil 5.000 kilómetros como mínimo y un máximo de 10.034 kilómetros lineales de datos sísmicos 2D, correspondientes a las campañas de los años 2007 y 2008, con cobertura total, bajo la modalidad de contrato multicliente;
RESULTANDO: I) que la empresa geofísica ION-GX Technology manifestó a ANCAP su interés de realizar el estudio referido en el Visto del presente, formalizando una propuesta para la firma de un "Contrato para la ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa de reprocesamiento de datos sísmicos costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay";
II) que conforme a lo dispuesto en los decretos leyes N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía y especialmente a la exploración de hidrocarburos;
III) que según la normativa citada, la ANCAP es el ente competente para ejecutar las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;
IV) que por decreto 570/009, de fecha 9 de diciembre de 2009, se autorizó a ANCAP a contratar a la misma empresa para la realización de trabajos de relevamiento sísmico 2D offshore, también en modalidad multicliente;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con ION-GX Technology, por cuanto: a) la empresa ION-GX Technology es líder en la industria petrolera en el negocio multi-cliente de adquisición, procesamiento y mercadeo de datos sísmicos ofreciendo productos de reconocida calidad por la industria petrolera, lo que garantiza la calidad técnica de los resultados obtenidos; b) ION-GX Technology posee vasto conocimiento de las cuencas offshore de Uruguay, tras haber realizado satisfactoriamente el programa de adquisición de aproximadamente 2800 kilómetros de sísmica 2D, denominada "Uruguay SPAN" en el marco del contrato multicliente autorizado por el decreto 570/009; c) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primera licencia; d) este reprocesamiento permitirá la mejora de la calidad de los datos sísmicos 2D regionales en aguas someras, profundas y ultra profundas del offshore del país;
II) que ION-GX Technology asumirá todos los costos y riesgos asociados al estudio, por lo que la presente contratación propuesta no implica gastos para el Estado;
III) que ION-GX Technology tiene el derecho no exclusivo de realizar el reprocesamiento de datos sísmicos 2D offshore de Uruguay y tendrá el derecho exclusivo de otorgar licencias de uso a terceras partes, de los datos geofísicos procesados o reprocesados, y de realizar el mercadeo y venta de los productos derivados de este proyecto durante 5 años, prorrogables por un plazo de 5 años más;
ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5 del Decreto-Ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974, y en los artículos 66 y siguientes del Código de Minería (Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982 y sus modificativas);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) a contratar directamente con la firma ION-GX Technology, para la realización de un contrato para la ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa de reprocesamiento de datos sísmicos costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de contrato multicliente no exclusivo.
Apruébase los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, y ION-GX Technology, que acompaña y forma parte de la presente Resolución. (*)