VISTO: La solicitud de la empresa CENTROAMERICANA S.A., tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1 del Decreto Nº
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel denominado "Hotel Jamaica".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa CENTROAMERICANA S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa
CENTROAMERICANA S.A. para el "Hotel Jamaica" de 33 habitaciones cumple
con los requisitos exigidos en el artículo 9 del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4
del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1 del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa CENTROAMERICANA S.A. para el equipamiento del
"Hotel Jamaica" sito en la calle Amazonas s/n Parada 2, Playa Brava,
Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de
inversión de U$S 44.812 (dólares americanos cuarenta y cuatro mil
ochocientos doce).