VISTO: La solicitud de la empresa CENTROAMERICANA S.A., tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1 del Decreto Nº
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel denominado "Hotel Jamaica".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa CENTROAMERICANA S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa
CENTROAMERICANA S.A. para el "Hotel Jamaica" de 33 habitaciones cumple
con los requisitos exigidos en el artículo 9 del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4
del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1 del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa CENTROAMERICANA S.A. para el equipamiento del
"Hotel Jamaica" sito en la calle Amazonas s/n Parada 2, Playa Brava,
Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de
inversión de U$S 44.812 (dólares americanos cuarenta y cuatro mil
ochocientos doce).
Autorízase a la empresa CENTROAMERICANA S.A., a usufructuar el beneficio
previsto en el Artículo 3 inciso e. del Decreto Nº 124/001, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 23.745 (dólares americanos
veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco).
Autorízase a la empresa CENTROAMERICANA S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3 inciso f. del Decreto Nº
124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 21.067 (dólares americanos
veintiún mil sesenta y siete). (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:4.
Autorízase a la empresa CENTROAMERICANA S.A. a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral
anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 inciso g. del
Decreto Nº 124/001.
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 44.812 (dólares americanos cuarenta y cuatro mil ochocientos doce),
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CENTROAMERICANA S.A.
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte,
la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su artículo 14 y el artículo 13 del
Decreto Ley Nº 14.178, de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.