Autorízase a la empresa CENTROAMERICANA S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3 inciso f. del Decreto Nº
124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 21.067 (dólares americanos
veintiún mil sesenta y siete). (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:4.