Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte,
la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su artículo 14 y el artículo 13 del
Decreto Ley Nº 14.178, de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.