VISTO: la gestión promovida por la empresa "Obrinel S.A." ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la habilitación para
prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías C
"Empresas Estibadoras de Graneles" y E "Empresas Prestadoras de Servicios
Varios y Conexos a la Mercadería" y en el Grupo "Al Buque", categoría
"Amarre y Desamarre" en el Puerto de Montevideo y la consiguiente
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de 1° de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios";
II) Que la Administración Nacional de Puertos, luego de analizar la
documentación presentada por la mencionada empresa, por Resolución de
Directorio N° 166/3.588 de fecha 13 de abril de 2011, se pronunció
autorizando a dicha empresa su habilitación para la prestación de los
servicios solicitados, ad-referédum de su aprobación por el Poder
Ejecutivo;
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada, informe N° 201/2011 de 25 de mayo de 2011) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto sin
formular observaciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y el
citado Decreto Reglamentario N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 166/3.588 de fecha 13 de abril de 2011, por la cual se autorizó
a la empresa "Obrinel S.A.", para prestar servicios portuarios en el Grupo
"A la Mercadería" en las categorías C "Empresas Estibadoras de Graneles" y
E "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" y
en el Grupo "Al Buque", categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de
Montevideo y la consiguiente inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. (*)