El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El régimen especial establecido en la presente resolución amparará la desocupación por la causal suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de tres (3) jornales en el mes y un máximo de diecinueve (19) jornales en el mes, tanto para trabajadores con remuneración mensual como con remuneración por día o por hora.