El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la baja de actividad de la empresa "Alimentos Fray Bentos S.A.";
RESULTANDO: que esta situación ha determinado que la empresa reduzca el nivel de actividad de la planta generándose la necesidad de amparar a algunos de sus trabajadores al subsidio por desempleo;
CONSIDERANDO: I) que la empresa "Alimentos Fray Bentos S.A." se presentó por nota de fecha 09 de octubre de 2023 solicitando a esta Secretaría de Estado que se establezca un subsidio de desempleo especial desde el mes de octubre y por el término de tres meses, a los efectos de contemplar la situación de desocupación parcial que enfrentan sus trabajadores como consecuencia de la baja transitoria de actividad que atraviesan;
II) que la planta de procesamiento de leche en polvo y de fórmula infantil cuenta con tecnología única en el país que le permiten alcanzar altos estándares de calidad. Todos los técnicos que trabajan en la referida planta industrial cuentan con alta calificación profesional y técnica, incluso con capacitación en plantas industriales de productos lácteos en el extranjero;
III) actualmente el volumen de materia prima que recibe la planta industrial de "Alimentos Fray Bentos S.A." se halla en un 20% (veinte por ciento) por debajo de lo necesario para que la misma funcione a un ritmo que permita la producción con todo el personal operativo, el 100% del tiempo, lo que trae como consecuencia la necesidad de reducir los turnos de trabajo y requerir el amparo de estos al subsidio por desempleo;
IV) que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas;
V) que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto resulta necesario establecer un régimen especial de subsidio por desempleo que contemple las características de la situación de desempleo transitorio y parcial de los trabajadores de la empresa "Alimentos orgánicos S.A., así como permitir que la referida empresa implemente medidas para recuperar los volúmenes de producción habituales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y resolución del Poder Ejecutivo N.° 565/010, de 12 de abril de 2010;
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
Establécese desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores dependientes de la empresa Alimentos Fray Bentos S.A.
Podrán acceder a este subsidio especial los trabajadores que tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general por todo o parte del periodo máximo previsto en el artículo 6.1 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo o no haber reunido los requisitos dispuestos en el artículo 3 del Decreto-Ley N° 15.180.
Quienes tuvieren derecho a percibir la prestación de carácter general por todo o parte del periodo, podrán retomar el amparo al subsidio de desempleo por el mencionado plazo o saldo de este, una vez finalizado el amparo al presente régimen especial.
El régimen especial establecido en la presente resolución amparará la desocupación por la causal suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de tres (3) jornales en el mes y un máximo de diecinueve (19) jornales en el mes, tanto para trabajadores con remuneración mensual como con remuneración por día o por hora.
El monto de la prestación será el equivalente a la diferencia entre el 88% (ochenta y ocho por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses y la suma nominal abonada por el empleador por el periodo efectivamente trabajado. Esta última suma nominal no podrá ser inferior al 13% (trece por ciento) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas del empleador en los últimos seis meses.
La declaración de la cantidad de días de reducción de jornales por cada mes de amparo del presente régimen especial, así como toda otra información vinculada a la liquidación de la prestación de desempleo especial, será comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de los procedimientos administrativos dispuestos a los referidos efectos.
En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas y el decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.