Visto: la solicitud de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se dedica
a la actividad textil, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) Que el proyecto presentado se refiere a la ampliación y
diversificación de la planta textil de la empresa, mediante la
incorporación de una línea de producción de artículos de lana cuyo destino
principal será la exportación tanto directa como indirecta.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.
Considerando: I) Que el proyecto presentado por la firma SUDAMTEX DE
URUGUAY S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., dedicada al ramo textil, cuyo
propósito es la ampliación y diversificación de su planta industrial.
Exonérase en forma total a la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor
Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Dos (2) Portamateriales para tops con accesorios y repuestos.
- Un (1) Intersecting con accesorios y repuestos.
- Una (1) Urdidora con accesorios y repuestos.
- Una (1) Fijadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) Lavadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) Decatizadora con accesorios y repuestos.
- Un (1) Compresor de aire con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 579.900 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/7/992 - 30/6/994.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9.
La empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/6/995.
El aumento de capital de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 579.900 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/994.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º/7/992 - 30/6/993 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.