Otórgase a la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 579.900 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/7/992 - 30/6/994.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9.
La empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/6/995.