VISTO: la solicitud de la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS (TGU
S.A.), concesionaria de las instalaciones del Plan Nacional de Silos en
los puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos, con la finalidad de obtener
la declaración promocional, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.906
de 7 de enero de 1998, del proyecto de inversión para la ampliación de la
capacidad de almacenaje y la mejora de la eficiencia en la descarga de
granos y subproductos en el Puerto de Nueva Palmira. Dicho proyecto se
llevará a cabo mediante la construcción de un silo horizontal y la
incorporación de una grúa, una torre transbordadora móvil y una cinta
transportadora;
RESULTANDO: el proyecto amplía la capacidad operativa del Puerto de Nueva
Palmira, con el consiguiente efecto positivo sobre la oferta de servicios
de exportación e importación y sobre la capacidad de transbordo y
almacenaje de cargas originadas en la Hidrovía Paraná-Paraguay; todo lo
cual permitirá incrementar los volúmenes de comercio exterior canalizados
por ese puerto y aumentar la exportación de servicios portuarios a los
países de la región;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo
12º, de la Ley Nº 16.906, sobre la base del informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por TGU S.A. da cumplimiento a lo
dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y la Ley Nº
16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TGU S.A., que tiene como finalidad la ampliación de la capacidad
operativa del Puerto de Nueva Palmira.