DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TGU S.A.




Promulgación: 07/02/2002
Publicación: 18/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 235
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS (TGU 
S.A.), concesionaria de las instalaciones del Plan Nacional de Silos en 
los puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos, con la finalidad de obtener 
la declaración promocional, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.906 
de 7 de enero de 1998, del proyecto de inversión para la ampliación de la 
capacidad de almacenaje y la mejora de la eficiencia en la descarga de 
granos y subproductos en el Puerto de Nueva Palmira. Dicho proyecto se 
llevará a cabo mediante la construcción de un silo horizontal y la 
incorporación de una grúa, una torre transbordadora móvil y una cinta 
transportadora;

RESULTANDO: el proyecto amplía la capacidad operativa del Puerto de Nueva 
Palmira, con el consiguiente efecto positivo sobre la oferta de servicios 
de exportación e importación y sobre la capacidad de transbordo y 
almacenaje de cargas originadas en la Hidrovía Paraná-Paraguay; todo lo 
cual permitirá incrementar los volúmenes de comercio exterior canalizados 
por ese puerto y aumentar la exportación de servicios portuarios a los 
países de la región;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 
12º, de la Ley Nº 16.906, sobre la base del informe de evaluación y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios 
establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por TGU S.A. da cumplimiento a lo 
dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Decreto 
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y la Ley Nº 
16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por TGU S.A., que tiene como finalidad la ampliación de la capacidad 
operativa del Puerto de Nueva Palmira.

2

 Otórgase a la firma TGU S.A. la exoneración prevista en el Art. 1º. del 
Decreto Ley No. 15.548, del 17 de mayo de 1984 en la redacción dada por 
el Art. 419 de la Ley No. 15.903, del 10 de noviembre de 1987, hasta un 
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.800.000 (un millón 
ochocientos mil dólares estadounidenses), que será aplicable a los 
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de noviembre de 2000 y el 31 
de octubre de 2002.
En virtud de lo dispuesto por el Art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, del 
17 de mayo de 1984, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar 
al beneficio de canalización del ahorro previsto por el Art. 9º del 
Decreto Ley No. 14.178, del 28 de marzo de 1974.
La empresa TGU S.A. tendrá un plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2003 
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean 
necesarios para ampliar el capital integrado, de acuerdo al párrafo 
primero de este numeral.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos 
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco 
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos 
del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, TGU S.A. deberá informar 
anualmente ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la implantación 
del proyecto durante los años de la implementación física del mismo y 
durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas 
del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados 
según esta Resolución.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su Artículo 14º y en el Artículo 13º del Decreto Ley No. 14.178 
del 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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