Otórgase a la firma TGU S.A. la exoneración prevista en el Art. 1º. del
Decreto Ley No. 15.548, del 17 de mayo de 1984 en la redacción dada por
el Art. 419 de la Ley No. 15.903, del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.800.000 (un millón
ochocientos mil dólares estadounidenses), que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de noviembre de 2000 y el 31
de octubre de 2002.
En virtud de lo dispuesto por el Art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, del
17 de mayo de 1984, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar
al beneficio de canalización del ahorro previsto por el Art. 9º del
Decreto Ley No. 14.178, del 28 de marzo de 1974.
La empresa TGU S.A. tendrá un plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2003
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios para ampliar el capital integrado, de acuerdo al párrafo
primero de este numeral.