VISTO: la solicitud de la firma MOLINO RIO URUGUAY S.A., que se dedica a
la producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo,
obteniendo como subproductos, afrechillo de trigo, afrecho y semitín,
tendiente a obtener, la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria de nueva tecnología para la obtención de una
mayor eficiencia y calidad en la producción de harinas;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
MOLINO RIO URUGUAY S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma MOLINO RIO URUGUAY
S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
es viable técnica, financiera y económicamente;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MOLINO RIO URUGUAY S.A., que tiene como finalidad la incorporación de
maquinaria de nueva tecnología para la obtención de una mayor eficiencia
y calidad en la producción de harinas.
Exonérase en forma total a la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional".
* Un (1) transformador trifásico.
* Un (1) equipo de envasar subproductos del trigo en bolsas a válvula de
30 a 45 kg. para un rendimiento de 220/250 bolsas por hora.
* Un (1) transporte neumático en aspiración para el envío del afrechillo y
el semitín a sus respectivos silos.
* Un (1) filtro para limpieza del aire de aspiración y transporte
neumático, 36 mangas de 2000 mm. de largo y 120 mm. de diámetro.
* Un (1) sistema para señalización y control del proceso en el sector
limpieza, compuesto de: 8 sensores y 18 detectores inductivos de
posición para control de elevadores, válvulas y clapetas, montaje
mecánico y eléctrico del sistema.
Otórgase a la firma MOLINO RIO URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 102.312, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/12/98 y el 30/11/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/11/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLINO RIO URUGUAY
S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.