VISTO: la solicitud de la firma MOLINO RIO URUGUAY S.A., que se dedica a
la producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo,
obteniendo como subproductos, afrechillo de trigo, afrecho y semitín,
tendiente a obtener, la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria de nueva tecnología para la obtención de una
mayor eficiencia y calidad en la producción de harinas;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
MOLINO RIO URUGUAY S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma MOLINO RIO URUGUAY
S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
es viable técnica, financiera y económicamente;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MOLINO RIO URUGUAY S.A., que tiene como finalidad la incorporación de
maquinaria de nueva tecnología para la obtención de una mayor eficiencia
y calidad en la producción de harinas.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA