Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TEXTIL STOLL S.A. a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 6 (seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción por problemas coyunturales
adversos, ha determinado la disminución temporaria de las operaciones y
el envío del personal al Seguro por Desempleo, el que en la actualidad no
puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa,
instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis),
trabajadores de la firma TEXTIL STOLL S.A. que se encuentren en
condiciones de acceder al mismo.
El monto del subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto-ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.