OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TEXTIL STOLL S.A.




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 19/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TEXTIL STOLL S.A. a fin de que se otorgue el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 6 (seis), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la producción por problemas coyunturales 
adversos, ha determinado la disminución temporaria de las operaciones y 
el envío del personal al Seguro por Desempleo, el que en la actualidad no 
puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee 
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no 
se prorrogara el Seguro por Desempleo.

III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del 
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa, 
instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de 
trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), 
trabajadores de la firma TEXTIL STOLL S.A. que se encuentren en 
condiciones de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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