Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TEXTIL STOLL S.A. a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 6 (seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción por problemas coyunturales
adversos, ha determinado la disminución temporaria de las operaciones y
el envío del personal al Seguro por Desempleo, el que en la actualidad no
puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa,
instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis),
trabajadores de la firma TEXTIL STOLL S.A. que se encuentren en
condiciones de acceder al mismo.