DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. NAVIO ESPAÑOL NUESTRA SEÑORA DE LORETO. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/02/1986
Publicación: 15/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 588
 Visto: el planteamiento formulado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar
Monumento Histórico el navío español "Nuestra Señora de Loreto" hundido
en la Bahía de Montevideo el 30 de mayo de 1792,

 Resultando: que el referido navío forma parte de la evolución histórica
nacional, vinculado a hechos relevantes y representativos de la cultura
de una época de nuestro país.

 Considerando: que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar
la integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente declara Monumento
Histórico al navío de referencia.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y por el decreto
reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,

                       El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

     Declárase Monumento Histórico el navío español "Nuestra Señora de
Loreto", hundido en la Bahía de Montevideo el 30 de mayo de 1972, ubicado
al sur-suroeste del muelle de carga, próximo a la denominada "Punta San
José" y al dique de cintura, a un lado del Banco San Pedro, a tres metros
cincuenta del nivel normal del espejo de aguas de la Bahía, el cual
consta de 43 cañones, se encuentra apoyado en su lado estribor y cuyas
dimensiones son: 48.60 de eslora por 12.90 de manga.

2

     Dicho navío queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación que altere las líneas,
   el carácter o la finalidad del navío;
b) Prohibición de efectuar exploraciones, trabajos de rescate y
   reflotamiento sin la previa autorización de la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
c) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
   con las finalidades de la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971;
d) Obligación de proveer a la conservación del navío y de efectuar las
   reparaciones necesarias para ese fin;
e) Obligación de permitir las inspecciones técnicas que disponga la
   Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
   a los fines de comprobar el estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas por la
   referida ley.

3

     Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), al Registro General de Hipotecas, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al
Ministro de Defensa Nacional, a la Administración Nacional de Puertos, al
Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a los interesados.

4

     Publíquese en el Diario Oficial cumplido archívese

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