Dicho navío queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación que altere las líneas,
el carácter o la finalidad del navío;
b) Prohibición de efectuar exploraciones, trabajos de rescate y
reflotamiento sin la previa autorización de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
c) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971;
d) Obligación de proveer a la conservación del navío y de efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin;
e) Obligación de permitir las inspecciones técnicas que disponga la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
a los fines de comprobar el estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas por la
referida ley.