Visto: la solicitud de la firma TEXTIL URUGUAYA S.A., dedicada a la
elaboración de tejidos de algodón, lana y sintéticos, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión, y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
cinco telares electrónicos a su parque productivo, con el propósito de
ahorrar costos, mejorar la calidad de la producción y aumentar la
capacidad productiva;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TEXTIL URUGUAYA S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma TEXTIL URUGUAYA
S.A. encuadra dentro de los líneamientos del decreto ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Declárase de interés Nacional la actividad del Proyecto de inversión
presentado por TEXTIL URUGUAYA S.A., dedicada a la elaboración de tejidos,
consistente en la incorporación de cinco telares electrónicos a su parque
productivo.
Exonérase en forma total a la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
Cinco (5) máquinas electrónicas Picañol con lanzas flexibles,
dos colores, con todos los accesorios y suplementos para su
funcionamiento.