Visto: la solicitud de la firma TEXTIL URUGUAYA S.A., dedicada a la
elaboración de tejidos de algodón, lana y sintéticos, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión, y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
cinco telares electrónicos a su parque productivo, con el propósito de
ahorrar costos, mejorar la calidad de la producción y aumentar la
capacidad productiva;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TEXTIL URUGUAYA S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma TEXTIL URUGUAYA
S.A. encuadra dentro de los líneamientos del decreto ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de interés Nacional la actividad del Proyecto de inversión
presentado por TEXTIL URUGUAYA S.A., dedicada a la elaboración de tejidos,
consistente en la incorporación de cinco telares electrónicos a su parque
productivo.
Exonérase en forma total a la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
Cinco (5) máquinas electrónicas Picañol con lanzas flexibles,
dos colores, con todos los accesorios y suplementos para su
funcionamiento.
Exonérase en forma total a la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
Cinco (5) máquinas electrónicas Picañol con lanzas flexibles, dos
colores, con todos los accesorios y suplementos para su funcionamiento.
El aumento de capital de la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A hasta un
incremento equivalente a U$S 243.500 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/94.
Otórgase a la firma TEXTIL URUGUAYA S.A. la exoneración en el Art. 1º
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
243.500 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1/1/91 - 31/12/92.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/93.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del del Impuesto al Patrimonio por el término de
3 años, a partir del ejercicio 1/1/91 - 31/12/91 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años, 0 al 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.