Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del del Impuesto al Patrimonio por el término de
3 años, a partir del ejercicio 1/1/91 - 31/12/91 inclusive.