A los efectos del control y seguimiento, la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años, 0 al 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.