OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SINTETICOS SLOWAK S.A.




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 19/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma SINTETICOS SLOWAK S.A., a fin 
de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco 
de Previsión Social, a 7 (siete), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho que 
afectaron la industria textil, como recesión de mercados compradores, 
medidas para arancelarias y la pérdida momentánea del mercado de Brasil, 
la empresa ha visto disminuida la demanda de sus productos, habiendo 
dispuesto el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe la posibilidad de reintegrar a dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete), 
trabajadores de la firma SINTETICOS SLOWAK S.A. que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 
2º de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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