Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma SINTETICOS SLOWAK S.A., a fin
de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social, a 7 (siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho que
afectaron la industria textil, como recesión de mercados compradores,
medidas para arancelarias y la pérdida momentánea del mercado de Brasil,
la empresa ha visto disminuida la demanda de sus productos, habiendo
dispuesto el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe la posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete),
trabajadores de la firma SINTETICOS SLOWAK S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.