Establécese que los anteriores mencionados son parámetros máximos y que
si en la práctica se produjeran interferencias perjudiciales a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, los interesados deberán cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver definitivamente
a lo establecido en la Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 735/95 de 11 de noviembre de 1995.-