VISTO: la solicitud de la empresa FNC S.A. referente a la fabricación
y comercialización de cerveza, malta y bebidas refrescantes sin alcohol,
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de incrementar la capacidad de
producción para hacer frente al aumento en la demanda de refrescos y cervezas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FNC S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FNC S.A., referente a la fabricación y comercialización de cerveza,
malta y bebidas refrescantes sin alcohol.
Exonérase en forma total a la empresa FNC S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en General todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Una (1) línea llenadora - cerradora - transportadora de latas.
* Una (1) máquina empaquetadora con opcionales.
* Dos (2) semirremolques tanque para transporte de cerveza a granel.
* Un (1) conjunto de instrumentos y equipos accesorios compuesto de:
* Una (1) máquina Spectrum T1 36 integrando: nivel latas y OW,
rechazo, detector tapas, trigger verificador de rechazos, detección
de etiquetas (2) en máquina.
* Un (1) detector de fugas.
* Compensación de altura de botellas.
* Medición de sobrenivel de llenado.
* Etiqueta adicional, detección en etiquetadora.
* Fallo repetitivo etiquetadora.
* Aire acondicionado.
* HEUF Delta FW W10.
* HEUF FLIP.
* Una (1) máquina para testeado del pasteurizador y programación.
* Cuatro (4) posicionadores para pasteurización.
* Cuatro (4) equipos UV para esterilización de agua.
* Un (1) conjunto de equipos para manejo de botellas formato long
neck.
* Un (1) conjunto de equipos para estabilización del filtro de PVPP.
* Dos (2) caudalímetros con accesorios y repuestos.
* Un (1) equipamiento para manejo de botellas formato long neck.
* Un (1) conjunto de equipos incluyendo: filtro de partículas, unidad
de desinfección, sistema de refrigeración, etc.
* Cinco (5) autoelevadores y cuatro (4) posicionadores doble pallet.
* Un (1) sistema de inspección de rosca.
* Una (1) mejora para by pass del pasteurizador.
* Dos (2) caudalímetros masico por efecto coriolis.
* Un (1) conjunto de equipos para monitoreo de línea incluyendo:
* Dos (2) convertidores.
* Dos (2) trasmisores de temperatura.
* Dos (2) sensores de presión.
* Dos (2) calec compacto.
* Un (1) equipo para enfriamiento en soplado (chiller).
Otórgase a la empresa FNC S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a U$S 51.450 o el equivalente al 15% de
la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión
de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante
el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma FNC S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto-Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 3.271.250, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/05 y el
31/12/07.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa FNC S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/08.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/003 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (U$S 3.271.250) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/01/05 - 31/12/07).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FNC S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como el uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto-Ley N° 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.