VISTO: la solicitud de la empresa FNC S.A. referente a la fabricación
y comercialización de cerveza, malta y bebidas refrescantes sin alcohol,
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de incrementar la capacidad de
producción para hacer frente al aumento en la demanda de refrescos y cervezas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FNC S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FNC S.A., referente a la fabricación y comercialización de cerveza,
malta y bebidas refrescantes sin alcohol.