Autorízase, asimismo, a prestar el servicio de televisión para abonados
por sistema alámbrico (cable coaxil, fibra óptica u otro) en las Termas
de Guaviyú del departamento de Paysandú, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 6to. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.-