El servicio deberá prestarse dentro de los límites y condiciones
previstos en la Resolución del Poder Ejecutivo 119/998 de 17 de febrero
de 1998.- El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera de la zona
autorizada, o cualquier incumplimiento de la presente Resolución y demás
normas reglamentarias, harán pasible al permisionario de las sanciones
previstas en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-