HOMOLOGACION DE LAS BASES PARA LA EDICION 2013 DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA




Promulgación: 15/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 995
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 15.843 de 8 de diciembre de 1986, por la
cual se crean los premios a la labor literaria de los escritores
nacionales.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo con lo establecido por la misma, corresponde
realizar la convocatoria a interesados en participar en la edición 2013 de
los Premios Anuales de Literatura.

II) Que el Director Nacional de Cultura sugirió el monto total de los
Premios Anuales de Literatura y las remuneraciones a los jurados de las
categorías inéditas y éditas correspondientes al año 2011.

III) El monto total de todos los premios y jurados, asciende a la suma de
$ 2.300.000.- (pesos uruguayos dos millones trescientos mil).

CONSIDERANDO: I) Que a tales efectos, corresponde proceder a la
homologación de las bases rectoras de concurso.

II) Resulta procedente determinar los montos de los premios
correspondientes a las categorías editas e inéditas así como los
honorarios de los jurados intervinientes.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por el Departamento de Financiero
Contable de la Dirección Nacional de Cultura, a lo preceptuado por la Ley
N° 15.843 de 8 de diciembre de 1986 y su Decreto Reglamentario y a lo
dispuesto por Resolución CM/179 de 1 de junio de 2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 HOMOLÓGANSE Las bases para la edición 2013 de los Premios Anuales de
Literatura (*), las cuales se consideran parte integrante de la presente 
resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 ESTABLÉCESE hasta la suma de $ 2.300.000.- (pesos uruguayos dos millones
trescientos mil) el monto total estimado para premios y remuneración a los
jurados de las categorías inéditas y éditas.

3

 FÍJANSE los premios de la siguiente manera:
A) $ 45.000.- (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil) a cada uno de los
Premios de las Obras Éditas en : 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa, 3) Literatura para niños 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro
en Género Drama, 6) Teatro Infantil, 7) Ensayos Literarios, crónicas y
reportajes periodísticos reunidos en volumen, referidos a materia
literaria, 8) Historia, Biografías y temas afines, 9) Filosofía,
Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis
y comentarios), 11) Ciencias Sociales y Jurídicas y 12) Investigación y
difusión científica.
B) $ 25.000.- (pesos uruguayos veinticinco mil) a cada uno de los Segundos
Premios de obras Éditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños.
C) $ 18.000.- (pesos uruguayos dieciocho mil) a un Tercer Premio en Obras
Éditas en Narrativa.
D ) $ 50.000.- (pesos uruguayos cincuenta mil) a cada uno de los Premios
de las Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa, 3) Literatura para niños, 4) Teatro en Género Comedia, 5)
Teatro en Género Drama, 6) Teatro Infantil, 7) Ensayos Literarios,
crónicas y reportajes periodísticos reunidos en volumen referido a materia
literaria, 8) Historia, Biografías y temas afines, 9) Filosofía,
Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis
y comentarios), 11) Ciencias Sociales y Jurídicas y 12) Investigación y
difusión científica.
E) $ 25.000.- (pesos uruguayos veinticinco mil) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños.
F) $ 18.000.- (pesos uruguayos dieciocho mil) a un Tercer Premio en Obras
Inéditas en Narrativa.

4

 DISPÓNESE, que cada integrante de los jurados percibirá por su actuación
la suma de $ 15.000.- (pesos uruguayos quince mil) por las primeras
cincuenta obras, más la suma de $ 100.- (pesos uruguayos cien) por cada
una de las obras evaluadas que excedan la cantidad referida anteriormente.

5

 LA presente resolución se suscribe ad - referéndum de la intervención
preventiva del Tribunal de Cuentas.

6

 ESTABLÉCESE que la erogación resultante será atendida con cargo al Objeto
del Gasto 579 de la Unidad Ejecutora 003, Programa 280, Inciso 11.

7

 COMUNÍQUESE al Tribunal de Cuentas y a la Dirección Nacional de Cultura.

8

 PASE por su orden a los Departamentos de Comunicación, Financiero
Contable y al Área de Letras de la Dirección Nacional de Cultura a sus
efectos.

RICARDO EHRLICH
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