A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara de interés nacional, se considerarán
activos exentos por el término de cinco años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive y por un monto de hasta U$S 8:749.555". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 176/989 de 20/04/1989 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 291/988 de 29/07/1988 numeral 3.