El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa M.U.S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
353.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.