Visto: la solicitud de la firma Manufactura Uruguaya S.A. (M.U.S.A.),
dedicada a la fabricación de hilados de fibras sintéticas, de telas de
fibras sintéticas y de hilados y telas de algodón, tendiente a obtener, al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de su parque industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por M.U.S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma M.U.S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto le permitirá disminuir los costos de producción,
mejorar la calidad y aumentar las ventas de exportación de la tela de
rayón - polyester, principal producto de la empresa.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Manufactura Uruguaya S.A. (M.U.S.A.), para la ampliación y
modernización de su parque industrial.
Exonérase en forma total a la empresa M.U.S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
- Una (1) máquina hiladora completa con accesorios y repuestos;
- Dieciocho (18) telares completos con accesorios y repuestos.
Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de
cinco años a partir de la presente resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital, de la
sociedad anónima Manufactura Uruguaya, en el monto necesario para la
ejecución del proyecto, dentro de un plazo de tres años a partir de la
presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa M.U.S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
353.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa M.U.S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 al 11 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.