A los efectos del control y seguimiento, la empresa M.U.S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 al 11 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.