Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de octubre de 1986 - 30 de setiembre de 1987.