DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAMPOMAR Y SOULAS S.A.




Promulgación: 22/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 99
Visto: la solicitud de la firma CAMPOMAR Y SOULAS S.A. dedicada a la
fabricación y comercialización de hilados y tejidos de lana tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento moderno con mejorías en la productividad de la planta y
calidad del producto;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CAMPOMAR Y SOULAS Sociedad Anónima y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma CAMPOMAR Y SOULAS
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto -incorpora nueva tecnología y
racionaliza la producción- mejora la competitividad de sus productos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CAMPOMAR Y SOULAS S.A., dedicada a la fabricación y
comercialización de hilados y tejidos de lana para la instalación de
equipamiento moderno.

2

Exonérase en forma total a la empresa CAMPOMAR Y SOULAS S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":

- Cinco (5) Telares con master, cuatro (4) de ellos de 2.200 mm., el
restante de 2.600 mm., completos, con sus respectivos juegos de accesorios
y repuestos.
- Una (1) Continua, aro de 90 mm., ecartamiento de 115 mm., con
accesorios.

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de octubre de 1986 - 30 de setiembre de 1987.

4

Otórgase a la firma CAMPOMAR Y SOULAS S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 62.000 que deben integrarse
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa CAMPOMAR Y
SOULAS S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro, previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

5

El aumento de capital de la firma CAMPOMAR Y SOULAS S.A. hasta un
incremento de U$S 62.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor creado
por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

6

A los efectos del control y seguimiento, la empresa CAMPOMAR Y SOULAS S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
Ayuda